La solución fiscal: Nuevos residentes en el sur de Europa
¿Qué beneficios para mi patrimonio tiene cambiar de país de residencia?
¿Alguna vez te has planteado trasladarte a otro país buscando una mejor fiscalidad para tu patrimonio? ¿Por qué existen tantos casos de deportistas o artistas que deciden cambiar de residencia en beneficio de sus carreras?
Algunos países del sur de Europa han establecido soluciones fiscales especiales para nuevos residentes con el objeto de atraer riqueza y talento.
El Reino Unido fue pionero en otorgar estas ventajas a sus residentes, o más bien, a sus súbditos ya que fue durante el reinado del Rey Jorge III, en 1799 cuando se crea el régimen fiscal de “non-domicile” que consistía en que quienes declarasen tener su domicilio real en otro país, tendrían que pagar los altos impuestos establecidos para financiar la guerra contra Napoleón únicamente por sus bienes y beneficios en el Reino Unido.
Con el tiempo, este régimen fiscal se mantuvo y durante décadas ha sido uno de los principales reclamos del Reino Unido para atraer a grandes fortunas de todo el mundo. Bajo la versión moderna del régimen “Non-Domiciled”, únicamente se pagan impuestos por las rentas, propiedades e inversiones generadas en el Reino Unido y por los importes que se transfieran al Reino Unido desde el exterior.
Tras la Gran Recesión de principios de esta década en Europa, varios de los países Mediterráneos más afectados miraron hacia las Islas Británicas para inspirarse y ofrecer beneficios fiscales a quienes se establece en sus territorios. El caso de España fue muy sonado porque su normativa además adoptó el nombre de un conocido futbolista (‘Ley Beckham’) llegándose incluso a escuchar que este régimen beneficioso se creó para facilitar la llegada del jugador a un equipo de la capital. Portugal e Italia, algunos años más tarde, también crearon sus propios regímenes especiales y, casualmente, otro conocido futbolista se fue a vivir a Italia tras la aprobación de este nuevo esquema tan beneficioso, después de haber tenido problemas fiscales en España donde ya era residente fiscal ordinario.
Los aspectos más relevantes de cada régimen:
España
- No haber sido residente en España durante los 10 años anteriores.
- Duración: año de traslado de la residencia + 5.
- Motivo del traslado a España:
- Contrato de trabajo.
- Administrador de una entidad en la que no participa o participe en menos de un 25%.
- Beneficios fiscales:
- Rentas del trabajo:
- Tipo impositivo del 24% en general hasta 600.000€ y 45% para el exceso (limite introducido en 2015).
- Deducción por doble imposición por el impuesto pagado en el extranjero (limite 30% de todos los rendimientos del trabajo).
- Intereses y dividendos de fuente Española: 19%-21%.
- Ganancias de fuente Española: 23%
- Impuesto sobre el Patrimonio solo por bienes situados en España (obligación real).
- No tributación del resto de rentas generadas en el exterior y no hay obligación de presentar 720.
- Rentas del trabajo:
Portugal
- No haber sido residente en Portugal durante los 5 años anteriores
- Duración: 10 años desde el siguiente a su registro como contribuyente en Portugal
- Beneficios fiscales:
- 20% sobre rentas del trabajo o profesional por actividad de alto valor añadido realizada en Portugal.
- 0% por rentas del trabajo del exterior siempre que estén sujetas en origen.
- Exención para rentas del exterior por
- Actividad profesional
- Pensiones
- Ganancias de capital (excepto de activos financieros)
- Intereses
- Dividendos
- 28% sobre ganancias de activos financieros en el exterior.
Italia
- Para no residentes en Italia durante al menos 9 de los 10 años anteriores a su llegada.
- Duración de 15 años.
- 100.000 € flat tax para rentas de fuera de Italia + 25.000€ por cada familiar a quien se quiera aplicar el régimen.
- Puede excluir las rentas provenientes de ciertos países a su conveniencia.
- No aplica régimen de transparencia fiscal para compañías controladas en territorios de baja tributación.
- No se aplica a ganancias de la venta de participaciones mayoritarias en compañías: 20% de los derechos de voto o 25% de las acciones en no cotizadas y 2% y 5% en cotizadas (medida anti fraude).
- Únicamente están sujetos a impuesto sobre las herencias los activos situados en Italia.
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